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de estos establecimientos. Este trabajo será presentado al Po– der Ejecutivo en todo el año próximo de 1843. Art. 21.-Inquirirá cuidadosamente lo que exista de los bienes muebles e inmuebles de las antiguas misiones de Río Negro, y siempre que haga algún nuevo descubrimiento lo avisará al Ministerio del interior, con expresión del estado en que se encuentren dichos bienes y de los lugares donde estén situados, para librar en consecuencia las resoluciones convenientes. Art. 2°1 . . . . . . . . . . . . . . (carece de § único). TITULO IV.-De los jefes ele circuito y doctrineros Art. 28.-Son deberes de los jefes de circuito: 4''-Enseñar a los indígenas .................. y en todos los demás trabajos a que se les dedique. TITULO V.-Deberes ele los misioneros Art. 30 ..... . 3 9 -Enseñar la lengua castellana y la doctrina cristiana a los neófitos. -- 92 --
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