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TITULO lll.-Del Director Art. 7'!-El director eligirá el punto de su residencia or– dinaria pero debe recorrer y visitar frecuentemente todo el distrito y explorar el territorio para determinar donde con– venga plantear m1evos establecimientos. En una palabra debe hallarse siempre en aquel lugar donde fuere más ne– cesaria su presencia. ~ único.-El director será auxiliado con la cantidad com– petente del fondo de misiones para pagar las caballerías o transportes que necesite cuando haga la visita. Arl. 12.-Nornbrarú los jefes de circuito, ya sean capita– nes pobladores, ya misioneros; y también los doctrineros don– de a su juicio convenga establecerlos; colocando a los misio– neros que se destinaren a Río Negro en los lugares en que los considere rnús necesarios, dando de todo cuenta al Poder Ejecutivo. (Carece de párrafo único). Art. 13.-Propenderá incesantemente por sí y por medio de los jefes de circuito doctrineros y demús agentes que pueda poner en acciún a atraer a pohlado las tribus erran– tes, estableciendo comunicación con sus respectivos jefes, aga– sajando a los indígenas con regalos y haciéndoles conocer la protección que la Nación les concede, si consienten en redu– cirse a la vida social, y todos los bienes que de ello repor– tarán. Art. 17.-Desdc que entren en el ejercicio ............. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . que demande el progreso -91-

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