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REGLAl\IENTO ORGANICO DEL DISTRITO DE RIO NEGRO (La misma advertencia que hemos hecho en el Decreto anterior respecto a su correspondiente anterior dando el re– glamento de las misiones de la provincia de Guayana, la he– mos de hacer con éste con el correspondiente de 20 de agosto de 18°11, sobre la misión de Río Negro. En virtud de ello trans– cribiremos las variantes entre los dos Reglamentos). TITULO !.-División del Territorio Art. 2' 1 -Cada circuito comprenderá dos, tres o más pa– rroquias, caseríos o fundaciones. s único.-Todas las poblaciones, sean parroquias, case– ríos o fundaciones se llamarán indistintamente con el nom– bre de misiones. Art. 3' 1 -Cada uno de estos circuitos tendrá una cabe– cera que será la residencia de un capitán poblador o de un misionero jefe de circuito. s único.-( es el Art. 3 9 del reglamento de 20 de agosto de 1841). TITULO II.-De los funcionarios en general Art. 49 ........ - . . . . .. s 2 9 -Cuando los progresos de reducción lo exijan se es– tablecerá una subdirección, y el Poder Ejecutivo nombrará la persona que haya de desempeñarla. 90-

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