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anterior, se satisfarún por el Tesoro público <le la totalidad del fondo que asigna anualmente el Congreso para la reduc– ción y civilización de indígenas y no de las cantidades que de este mismo fondo se destinen a los demás gastos de reducción por resoluciones especiales del Poder Ejecutivo conforme al artículo 56, inciso 1''. Art. 74.-Este Decreto empezará a tener cumplimiento el l'! de enero de 1843, desde cuyo día quedará derogado el de 18 de agosto del año próximo pasado. Art. 75.-El Secretario de Estado en el Despacho del inte– rior y justicia, queda encargado del cumplimiento de este Decreto. Dado: firmado de mi mano, sellado con el sello del Po– der Ejecutivo; y refrendado por el Secretario de Estado en los Despachos del interior y justicia de Caracas, a 15 de oc– tubre de 18°12. - Año 13 de la ley y 32 de la Independencia.- JOSE .4. P.4EZ. Por S. E. -- Angel Quintero. TEXTO N 9 23 DECRETO DE 15 DE OCTUBRE DE 1842 organizando el Distrito ele Río Negro José Antonio Púez, Presidente de la República de Ve– nezuela, etc., etc. Habiendo expedido en 20 de agosto del año próximo pasado el reglamento conveniente para Río Negro, dando a aquel Distrito una organización especial compatible con el estado salvage en que se encuentran las poblaciones indíge– nas de aquel territorio y con la falta de personas capaces para desempeñar las funciones del régimen político y mu– nicipal vigente en la República; y habiendo acreditado la ex– periencia que aquel acto necesita algunas modificaciones, Decreto: -89--

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