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las respectivas vicedirecciones que deban manejarlos confor– me el artículo 58. 1 9 .-1\Iientras no haya vicedirector el producto de dichas ventas entrará en la Aduana y acrecerá a las cantidades que conforme al inciso 1 9 del artículo 56, deben ser manejadas por la Aduana o por el director general en el caso exceptua– do por el § 2'! del artículo 57. :¿,.'.-La Aduana llevará un Registro separado de esta es– pecie de ingresos que resulten de la venta de frutos de co– munidad y anualmente pasará a la Secretaría del interior una copia de dicho Registro al fin de cada año económico. Art. 61.--El director general mandará pagar por la Adua– na los presupuestos cuatrimestres que le pasará el director de Río Negro conforme al artículo 48 del Decreto orgánico de aquel Distrito. La Aduana satisfará estas cantidades de los fondos señalados por este Decreto y se cubrirá con los libra– mientos del director general; éste se cubrirú con los presu– puestos del director de Río Negro. TITULO VIII.--Asignaciones ele los empleados (El contenido es idéntico al Decreto anterior citado, mas lleva la numeración ele artículos dos múms. retrasada: Co– mienza en el 62 y termina en el 67). TITULO IX.-Varias disposiciones Art. 68.-Toclos los empleados de que se habla en este Decreto se declaran en comisión. El director general, los vi– cedirectores y los misioneros jefes de circuito son amovibles a voluntad del Poder Ejecutivo; los demás funcionarios a voluntad del director, dando cuenta al Poder Ejecutivo con informe sobre la causa de la remoción. También podrá el di– rector suspender a los misioneros jefes de circuito con justa causa dando cuenta al Poder Ejecutivo con expresión de aquella. Art. 69.-Las asignaciones de que se habla en el título -88-

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