BCCCAP00000000000000000000516
jefe ele circuito, y éste si no la encontrare justa y equitativa, podrá reformarla. Art. -17.-Vfase el artículo 47 del Decreto correspondien– te del año anterior, sobre esta misión. De faltar en aquél por error solamente de transcripción y no en el original éste se suprime. TITULO YII.-Dcl fondo de las misiones, de su administra– ción e inversión Art. 56.-El fondo de las misiones de todos los distritos de Guayana se comprende: 1''.-De las cantidades que por resoluciones especiales se destinen anualmente a este objeto por el Poder Ejecutivo y que se situarún al intento en la ad1ninistración de aduana de Angostura, en vista de las asignaciones que se hagan por el Congreso en cumplimiento del artículo 7,, de la ley de 1 9 de mayo de 1841. 3°.--Del producto de los establecimientos de agricultura, cría y manufacturas que se formen para los trabajos de co– munidad. Art. 57.--La parte de este fondo expresada en el inciso 1 9 del artículo anterior serú administrada e invertida por el Administrador de Aduana de Angostura según las órdenes que le comunique el Director general, siempre que se trate de adquirir enseres, herramientas, 1nercancías para el servicio de las misiones o <le hacer cualquiera otro gasto que no sea de los que trata el artículo 8 9 de este :reglamento. 1'!.-La aduana llevarú una cuenta separada de la inver– sión de estas cantidades con todos sus pormenores, y la pa– sará anualmente al Tribunal mayor de cuentas para su exa– men, glosa y fenecimiento, dando aviso a la Secretaría del interior. 20.-En casos de calificada urgencia, cuando el Director -86-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz