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artículo 2 9 de la ley de 1 9 de mayo del mismo año, y habiendo acreditado la experiencia que aquel acto necesita algunas mo– dificaciones, Decreto: REGLAMENTO ORGANICO PARA LA REDUCCION Y CI– VILIZACION DE INDIGENAS EN LA PROVINCIA DE GUAYANA (Siendo este reglamento en su mayoría idéntico al ante– rior de 18 de agosto de 1841, siendo además legislación no vi– gente; y en razón de reducir el volumen en lo posible, hare– mos solo la transcripción de aquellos artículos que se diferen– cien de sus correspondientes del decreto anterior. Los restan– tes mientras no se advierta lo contrario, son idénticos aún en la numeración). TITULO Il.-Del director general Art. 14.-Nombrará . . . . . . . . . . . . el Poder Ejecutivo. Colocará los misioneros en los lugares en que los considere más necesarios. Art. 19.-Se aplicará con esmero ............... . que demande el progreso de estos establecimientos. Este tra– bajo será presentado al Poder Ejecutivo en todo el año pró– ximo de 1.8,13. Art. 23.-Inquirirá cuidadosamente lo que exista de los bienes muebles e inmuebles de las antiguas misiones de la provincia de Guayana, y siempre que haya algún nuevo des– cubrimiento, lo avisará al Ministerio de lo interior, con ex– presión del estado en que se hallen dichos bienes y de los lu– gares donde estén situados, para librar en consecuencia las resoluciones convenientes. Art. 26.- ........................ · · .. · · · · · · § único.-El director general hará estos gastos de las canti- -84-
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