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y eficacia con que logren reunir mayor número de indígenas y civilizarlos. Art. 46.-Los doctrineros actuales y los que en lo adelan– te se nombren disfrutarán una remuneración de ocho a quin– ce pesos mensuales a juicio del director. Art. 47.-Todos los empleados de que se habla en este de– creto se declaran en comisión. El director y los misioneros son amovibles a voluntad del Poder Ejecutivo, y los capitanes pobladores y doctrineros podrán ser removidos por el director, dando cuenta al Poder Ejecutivo, con expresión de la causa de remoción. Art. 48.--Los capitanes pobladores serán reemplazados por misioneros cuando los haya a medida que puedan esta– blecerse y dotarse en todo el territorio. Art. 49.-Las precedentes asignaciones se satisfarán por el tesoro público de la cantidad destinada para inmigración e indígenas en común. § único.-La remuneración de los doctrineros saldrá de la cantidad que para este y otros objetos ponga el Gobierno en Angostura a disposición del director general. Art. 50.-El director llevará, una cuenta prolija de todos los gastos que cause la reducción y civilización de indígenas en Río Negro y de la inversión de los fondos que maneje con– forme al artículo 7? del decreto orgánico de reducción en to– da la provincia de Guayana y la transmitirá al Poder Ej ecu– tivo al fin de cada año económico. Art. 51.-Las multas que se impongan en virtud de este decreto harán parte del fondo indicado conforme al artículo 79; y se tomará razón de ella en un libro destinado al intento. Art. 52.-El director manifestará al Gobierno los obstácu– los que encuentre en la ejecución de este decreto y le propon– drá las reformas que aconseje la práctica. Art. 53.-El Secretario de Estado en el despacho de lo interior, queda encargado de la ejecución de este decreto y de dar cuenta de él al Congreso en sus próximas sesiones. Dado: firmado de mi mano: sellado con el sello del Po– der Ejecutivo y refrendado por el Secretario de Estado en el -81-
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