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rios y jefes de circuito en los casos expresados en el artículo anterior, habrá lugar a los recursos concedidos por los ar– tículos 31 y 35, dentro del plazo y para los efectos que en ellos se expresa. Art. 40.-El director podrá también usar en los casos del artículo 38 de la facultad que se le concede por el artículo 37 dentro del plazo y para los efectos que se expresan en el mismo artículo. Art. 41.-En los casos de delitos graves, de los que no puedan ser castigados con las penas fija das en el artículo 36, los funcionarios de reducción instruirán el correspondiente sumario, arrestarán al delincuente y lo remitirán al juez or– dinario más inmediato. TITULO VIL-Sueldos de los empleados y ntras disposiciones Art. 42.-El director gozará del sueldo de dos mil cua– trocientos pesos anuales, de cuya suma saldrán los gastos de su oficina. Art. L10.-Los capitanes pobladores disfrutarán de un suf'l– do que no exceda de trescientos sesenta pesos anuales gra– duado por el director según el trabajo que hayan de tener y la importancia de cada circuito. Este sueldo estará afecto al mismo gravamen que el del director. Art. 4°1.-Los misioneros jefes de circuito disfrutarán de un sueldo que no baje de quinientos pesos ni exceda de seis– cientos, a juicio del Gobierno, que lo fijará según el grado de trabajo y privaciones anexas a cada lugar, en vista de los infames del director. De estas asignaciones sacará también el misionero los gastos de oficina. Art. 45.-Los misioneros dependientes de los jefes de cir– cuito disfrutarán de cuatrocientos pesos anuales con el mismo gravamen. § único.-A unos y otros se les aumentará la renta en pro– porción al incremento que tome la población por el esmero -80-

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