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mentales de la Constitución de la República, a fin de pre– pararlos gradualmente al ejercicio de los derechos y cumpli– mientos de los deberes del ciudadano. TITULO VI.-De las facultades de los funcionarios de reducción en los negocios civiles y criminales de los indígenas Art. 31.-El director, los jefes del circuito y los doctri– neros tendrán en las poblaciones las facultades que en orden doméstico tienen los padres de familia o tutores de meno– res; procurarán cortar toda diferencia en su origen y se esforzarán por obtener una conciliación. Art. 32.-Si no se lograse la conciliación, reunirán a los contendientes en su presencia, y en juicio verbal oirán sus reclamaciones, les darán el tiempo necesario para que pre– senten sus pruebas, y librarán la decisión que creyeren justa y equitativa. Este acto, que siempre presenciarán y autori– zarán dos testigos, se extenderá en un libro foliado y ru– bricado en todas sus páginas, a fin de que quede siempre de ella una memoria escrita. Art. 33.-Los doctrineros conocen de las demandas cuya acción principal no exceda de cien pesos, y de esta suma en adelante conocerán los jefes de circuito. Art. 34 y 35.-Véase lo que se dice en el mismo art. del Reglamento del Decreto de 15 de octubre de 1842. Creo que ha sido una equivocación de transcripción del P. Cesáreo. Tendrá que revisarlo con, las fuentes. De lo con– trario (de estar omitido en las leyes originales) hay que ha– cer notar el paralelismo en una nota y remitir al decreto si– guiente sobre estas misiones. Art. 34.-El que no se conformare con la decisión que diere un doctrinero, puede ocurrir dentro de sesenta días al jefe del circuito, y éste, si no la encontrare justa y equita– tiva, podrá reformarla. § único.-Para estos recursos se dará a los indígenas, -78-

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