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menos que obtengan licencia del jefe de circuito, con causa justa. 5 9 -Cooperar con el jefe de circuito en todo lo relativo a la reducción. 6 9 -Ej ercer las facultades que les atribuye el Art. 69. TITULO V.-Deberes de los mzswneros Art. 30.-Son deberes de los n11s10neros, ya sean jefes de circuitos, o ya de una misión subalterna, además de los indicados en el título anterior: 1 9 -Ejercer las funciones de su ministerio eclesiástico con dependencia del Ordinario y conforme a las sinodales del obispado, sin exigir derechos ningunos. 2 9 -Ejercer con celo apostólico sus funciones especiales de misioneros en la conversión de los indios infieles. 3 9 -Enseñar la lengua castellana y la doctrina cristiana. 4 9 -Enseñar a leer, escribir y contar hasta el número de veinticinco niños, procurando emplear el método de ense– ñanza mutua a fin de aumentar en lo sucesivo el número de discípulos. 5 9 -Simplificar en lo posible las prácticas de devoción e inspirarles una piedad ilustrada sin mezcla de superstición. 6°-Predicarles constantemente las ventajas del trabajo y de la vida social. 7 9 -Combinanclo prudentemente la instrucción primaria y religiosa con el trabajo, se esforzarán por obtener iguales resultados o más satisfactorios que los que alcanzaron sus predecesores los antiguos misioneros de la provincia de Gua– yana, sin perder de vista que su misión no es sólo reducir sino civilizar. 8 9 -Inculcar en los ánimos de los indígenas el respeto y subordinación que deben al Gobierno Nacional y a las auto– ridades constituídas, haciéndoles conocer la protección y cui– dado especial que se les consagra; y tan pronto como sean capaces de entenderlos, los instruirán en los principios funda- -77--
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