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TITULO IV.-De los jefes de circuito y doctrineros Art. 28.-Son deberes de los capitanes pobladores y de los misioneros jefes de circuito: 1Q-Cumplir en la parte que les concierna los reglamen– tos y órdenes que emanen del Gobierno, y las órdenes que re– ciban del director. 2 9 -1\Iantencr en perfecta paz y tranquilidad a los indí– genas, evitando y conciliando cualquier desaveniencia entre ellos, y procurando inspirarles amor al trabajo y a los há– bitos sociales con suavidad y dulzura. 0Q-Conservar el orden y cuidar de la policía en las po– blaciones. ,!Q-Enseñar a los indígenas a cultivar los frutos del país, y dirigirlos en la construcción de sus habitaciones y en todos los demás trabajos a que se dediquen. 5Q-Intervenir en sus contratos para evitar que sean en– gañados. 6 9 -Residir constante1nentc en el circuito. Cuando hayan de separarse por algunos días necesitan obtener licencia del director con causa justificada. 7Q-Propender por cuantos medios suaves estén a su al– cance a conservar a los imlígenas en su domicilio. 8Q-Cooperar con el director para atraer a poblado las tribus errantes. 9Q-Desempeñar en los lugares de su residencia las fun- ciones de doctrinero. 1O.-Ejercer las que se enumeran en el título 6 9 • Art. 29.-Son deberes de los doctrineros: 1Q-Conservar el orden en sus respectivos pueblos. 2'-'-Cumplir las órdenes del director y del jefe de cir- cuito. :::{Q-Enseñar a los indígenas la lengua castellana y la doc– trina cristiana. ,1Q-Residir constantemente en el lugar de su cargo, a -76--
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