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bienes muebles e inmuebles de las antiguas m1s10nes de Río Negro, y elevará al Gobierno a la mayor brevedad posible un informe muy circunstanciado con expresión de los edifi– cios, alhajas, utensilios, número de reses, número de bes– tias, del estado en que se encuentren y de los lugares donde estén situados, para librar en consecuencia las resoluciones convenientes. Art. 22.-Informará al Gobierno sobre la conveniencia y posibilidad de fundar establecimientos de agricultura, gana– dería y manufactura donde trabajen los indígenas en co– mún a ciertas horas del día, sin perjuicio de sus propias labranzas y ganados. Art. 23.-Escogitará y propondrá al Gobierno los arbi– trios que juzgue adecuados para crear fondos que sirvan de aumento al señalado para la reducción y civilización. Art. 24.--En cada población destinará una extensión de tierras baldías para los indígenas que se vayan reduciendo, y de ellas les asignará terreno en que fabriquen sus casas y además un fondo, a cada familia calculando a razón de tres fanegas por cada hombre de trabajo. Los auxiliará también cuando lo requieran las circunstancias con un vestido y las primeras semillas y herramientas necesarias para el cultivo de la tierra. s único.--El director general pondrá a disposición del di– rector de Río Negro estos auxilios cuando los solicite. Art. 25.-El director está autorizado para elegir el sitio de las nuevas poblaciones y trasladar las existentes que estén situadas en terrenos anegadizos o malsanos, procurando colo– carlas en sitios que sean del agrado de los moradores. Art. 26.-El director trazará la planta de las nuevas po– blaciones y la de la parte que deba ensancharse de las exis– tentes en un plano que remitirá al Gobierno. Art. 27.-Se entenderá directamente con el ministerio de lo interior pudiendo hacerlo por medio del director general residente en Angostura cuando lo tenga por conveniente. -75-

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