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sobre el estado de la reducción de indígenas en el territorio de su cargo. Art. 17.-Desde que entre en en el ejercicio de sus fun– ciones se aplicará con esmero a hacer un estudio especial del distrito bajo su aspecto físico, del carácter de los habitantes, averiguar el número de tribus que hay errantes, y aproxima– damente el número de individuos que cada una cuenta, las localidades en que puedan establecerse nuevas misiones. Ha– rá en fin todas las investigaciones necesarias para conocer las producciones naturales que ofrece el país, y el beneficio que de ellas puedan reportar las misiones; y para formar con las noticias que adquiera y su propia práctica un reglamento para el gobierno económico y político de las misiones, que a– braza un plan maduro y susceptible del desarrollo gradual que le mande el progreso de estos establecimientos. Este tra– bajo será presentado al Poder Ejecutivo en el término de un año contado desde la fecha de este decreto. Art. 18.-El director vigilará constantemente sobre la sa– lud de los indígenas. Se le encarga especialmente la propa– gación de la vacuna y que ponga en acción los medios de atajar los progresos de cualquiera epidemia y enfermedad contagiosa. s único.-Para la adquisición del virus vacuno ocurrirá al director general así como para los gastos de médicos y me– dicinas, si fuere necesario. Art. 19.--Es uno de los principales deberes del director dirigir a los indígenas, por sí y por medio de los jefes de cir– cuito u otros comisionados, en la construcción de sus habita– ciones y en el trabajo de sus labranzas, cría y manufacturas que se establezcan. Art. 20.-Dispondrá lo necesario para que los indígenas en sus contratos sean asistidos por los jefes de circuito y doc– trineros a fin de evitar que sean engañados. El mismo in– tervendrá en estos contratos en los lugares donde se halle presente. Art. 21.-Inquirirá cuidadosamente lo que exista de los -74-

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