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sidere más necesario los que fueren destinados por el Go– bierno a Río Negro. Art. 13.-Propenderú incesantemente por sí y por medio de los misioneros, capitanes pobladores, doctrineros y demás agentes que pueda poner en acción a atraer a poblado las tribus errantes, estableciendo comunicaciones con sus respec– tivos jefes, agasajando a los indígenas con algunos regalos, y haciéndoles conocer la protección que la Nación les conce– de si consienten en reducirse a la vida social, y todos los bie– nes que de ello reportarán. Art. 14.-Exigirá mensualmente de los jefes de circuito un informe sobre el estado de sus misiones respectivas, con arreglo a las instrucciones y modelos que formará de ante– mano, de modo que se comprenda en dicho informe todos los dalos que se enumeran en el artículo siguiente. Art. li"í.-Con vista de estos informes trasmitirá al Go– hierno cada seis meses una exposición circunstanciada de los trabajos de la dirección, y un estado del ramo en todo el te– rritorio que comprenda: 1'-'-Un cuadro en que se expresarán por circuito y misio– nes, las tribus reducidas, los nombres de sus jefes, el núme– ro de indios de que cada una consta, con distinción de se– xos y edades, y los nombres de los doctrineros y capitanes pobladores o misioneros que los gobiernen. ~ 9 -0tro de los establecimientos de agricultura, cría o in– dustria que se hayan formado, las producciones que se ex– trajeren de las misiones para hacer el comercio con otros pueblos de la República y las que sean objeto de tráfico en– tre las tribus errantes y las reducidas. 3'-'-Otro del movimiento de la población, o sea de los na– cidos, casados y muertos en cada mes, y en general todas las demás noticias que conduzcan a dar una idea cuan exacta sea posible del estado y progreso de las misiones. Art. 16.-Además de estas noticias que debe remitir al Gobierno, dará al director general, todas las que le pidiere -73--
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