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el orden y la disciplina del plantel, se acordará su expulsión por el Ejecutivo Federal y se avisará al Gobernador respecti– vo para que le haga trasladar al Territorio. Art. 12.-Al alumno que tuviere en dos trimestres nota de desaplicación o de poco aprovechamiento se le privará de la vacación y tendrá que rendir solo al Jiu de ésta el examen de la clase en que se le hubiere impuesto aquellas notas. TITULO V.-De los exámenes Art. 13.-Los exámenes de las clases del primero y se– gundo grados de la enseñanza, se verificarán públicamente en un salón del local, destinado al efecto, ante una Junta com– puesta de cinco miembros por lo menos, que serán catedrá– ticos del Instituto y de las Escuelas Politécnica Venezolana y Artes y Oficios. Art. 1L1.--La duración mínima de cada examen será <le cuatro horas y concluido que sea, se harán retirar los exami– nados y se procederú en votación secreta a aprobación o re– probación por mayoría de votos y a la calificación de los a– probados en buenos y sobresalientes. Luego se adjudicará un premio, que consistirá en una medalla de plata y será el único permitido al alumno sobresaliente de mús aplicación; en la concurrencia de varios de igual aplicación al de mejor conducta; y entre los que tengan ambas cualidades, al de más talento. Art. 15.-De cada examen se levantará acta que contenga lo concerniente a él y que será autorizada por los examina– dores. Estas actas se escribirán en un libro destinado al efecto y serán remitidas en copia al Ministerio de Instrucción Pública por el Presidente del examen. Art. 16.-Los alumnos que fueron reprobados tendrán la obligación de rendir un examen individual <le la materia al término de la vacación de la cual se les privará; si fueren re– probados de nuevo, se acordará su separación por el Ejecu– tivo Federal. - 202 -
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