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judiquen los derechos de ningún partícipe; procurando que no se incluyan en ellos, a títulos de Resguardos, ni más terre– nos que los que señala el artículo 6 9 de esta Ley, ni aquellos que sean baldíos y atendiendo a que se haga, en obsequio y para beneficio de la población, la separación de terreno y el aviso al E.i ecutivo Nacional de que trata la regla9r, del artículo 59. El Fiscal puede nomhrar para todo juicio los fiscales auxi– liares que crea necesario para el mejor desempeño de su car– go y también solicitar la partición de los Resguardos. Art. 9 9 .--Nombrado para un Estado el Fiscal a que se re– fiere el artículo anterior, ningún juicio a que se promueva o hubiere promovido sobre división de Resguardos, podrú continuarse sin la notificación previa que se le haga, y la in– tervención suya o del Fiscal auxiliar que designe. Art. 10.-Los indígenas que en virtud de la legislación patria hayan procedido oportunamente a la división o parti– ción de sus resguardos, serán considerados corno dueños ab– solutos del terreno que se hava adjudicado antes o después de la Ley de 2 de junio de 1882 sobre la materia, siempre que dichos juicios se hubieran sustanciado antes de la promulga– ción de dicha Ley. Art. 11.-Cuando el Resguardo qne se preten<le partir no estuviere bien deslindado con terrenos baldíos o de particu– lares, el Ejecutivo Nacional a instancias del Fiscal respecto de los primeros, si estuviere nombrado, o de cualquier intere– sado en el deslinde, designará al agrimensor público para di– cha operación en calidad de práctico adjunto al juez <le la causa. Cuando la Comunidad indígena fuere en el deslinde la parte demandada y no tuviere procurador que la represente, el Presidente del respectivo Estado le nombrarú uno, para el efecto, de conocida probidad e idoneidad. Art. 12.-Al vencimiento de los dos años a que se con– trae el artículo 49_' la Ley no reconocerá otras Comunidades de indígenas que aquellas de que habla el apartado primero, artículo primero de esta Ley. En consecuencia, declara pe– recidos para los demás los derechos que el mismo artículo 4 9 -195-

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