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comprometan sus serv1c10s en cualquier e1npresa o trabajo, recibiendo anticipadamente dinero o mercancías, están obli– gados, bajo penas en caso de faltas a cumplir sus compromi– sos, el Ejecutivo Federal ha tenido a bien desaprobarla, por contrario a lo dispuesto en el artículo 102 ley 6'!, título 5 9 del Código orgúnico de los Territorios Federales. Lo comunico a Ud. paar su inteligencia y efecto de que se sirva derogar la resolución citada. Dios y Federación. - Vicente Amengua!. TEXTO N 9 48 Estados Unidos de Venezuela.-1\Iinisterio ele Relaciones Interiores.-Dirección Administrativa.-N 9 191.- Caracas, 13 de marzo de 1883.-20 y 25. Ciudadano Gobernador del Territorio Alto Orinoco. Ha tenido a bien el Ejecutivo Federal desaprobar el de– creto dictado por Ud. el ¿1 de febrero último haciendo obliga– torio para los capitanes pobladores de Atabapo y Yavita, pre– sentarse en San Fernando a día fijo, con todos los hombres útiles de sus capitanías para proceder a la limpieza de San Fernando de Atabapo, bajo penas que determina para el caso de faltas, y obligando además a los vecinos de Atabapo y Ya– vita a concurrir al expresado trabajo llevando sus machetes y azadones de uso y el mañoco que se necesita para los tra– bajadores. Funda su desaprobación el Poder Ejecutivo, en que el expresado Decreto contraría el espíritu del Código orgánico de los Territorios que es absolutamente protector de las ra– zas indígenas, sin imponerles obligaciones forzosas que pue– dan dar lugar a que esquiven su naciente inclinación a la vida civil. -191-

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