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MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION A los Territorios Alto Orinoco y Amazonas Art. 185.-Siempre que haya un indígena capaz de ejer– cer una Prefectura o un juzgado de paz, serú preferido para el nombramiento de estos cargos. Art. 18U.-Con el mismo objeto de atraer a la población indígena a la vida social, excitarú el Gobierno a Su Señoría Ilustrísima a pedir por primera vez ocho Sacerdotes l\Iisio– neros españoles que a su llegada serán situados así: Uno en San Fernando, para atender a los indígenas que habitan los tributarios de la margen desde su vertiente hasta los límites del Territorio con Guayana; otro en Ocuné, frontera con Co– lombia, que extenderá sus servicios a todos los que habitan en Vichada y sus afluentes y a los de la margen izquierda del Orinoco desde la desembocadura del GmlYiare hasta los lí– mites del Territorio Alto Orinoco, con la sección Apure. Otro en Yavita, para que atienda a los que moran a orillas del Ala– bapo, el Inírida, el Guaviare y sus afluentes. Uno en Buena Vista, que prestará sus servicios a los que hahitan la margen izquierda del Orinoco, desde sus afluentes hasta la separa– ción del Casiquiare, a los de sus afluentes en esta parte y a los que viven a la orilla izquierda del Casiquiare y en sus tributarios de esta margen. Otro en Maroa, para atender a los que habitan las márgenes del Guanía,desde su vertiente hasta la desembocadura del Casiquiare, en las de sus afluen– tes y las de sus tributarios de la orilla derecha del Casiquia– re. Otro en San Carlos o en l\Ianadona, para que preste sus cuidados a los moradores del Río Negro, desde la boca del Ca– siquiare hasta la frontera del Brasil, por la margen izquierda; y por la derecha, desde dicha frontera hasta la hoca del caño Moarití. Otro en Caracas, para atender a los que habitan -189-
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