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dor; y el que contraviniere a esta disposición, será expulsado del Territorio en que se encuentre, indemnizando cualquiera suma que haya cobrado en ejercicio de su indebida ocupación. Art. 176.-Ningún individuo puede salir de estos Territo– rios para país extranjero sin pasaporte del Gobernador co– rrespondiente, y visado por el Administrador de la Aduana respectiva y los que salgan, han de dejar fianza de volver en el término de tres meses, pasados los cuales se cobrará la fianza y será depositada en la Intendencia con destino a la renta común de los Territorios. Art. 177.-El Magistrado empleado o particular que re– tenga en su servicio a un indigna menor o mayor de edad, contra la voluntad del mismo in<lígena, incurrirú en una mul– ta desde ciento hasta cuatrocientos bolívares que podrán im– poner los Gobernadores, los Prefectos, los Jueces todos y los Comisarios, devolviendo su libertad al indígena y haciendo suya la mitad de la nmlla, pasando la otra mitad a la Inten– dencia con destino a la renta común de los Territorios. Art. 178.-El que se apoderare con violencia o con enga– üo de una mujer o de un menor indígenas, y los retenga con– tra su voluntad, serú juzgado y penado como raptor y paga– rú la multa desde cien hasta cuatrocientos bolívares la mi– tad para el acusador o denunciador y la otra mitad para la In– tendencia, con destino a la renta común de los Territorios. Art. 17~).-Para que ningún indígena sea retenido en ser– vicio de otra persona contra su voluntad, los Prefectos, los Jueces, los Síndicos, ej creerán la mayor vigilancia y descu– bierto un caso pondrán al indígena en libertad y el detentar será juzgado y penado por el Juez inmediato. Art. 180.-Las sentencias sobre ficción, ocultación y cam– bios de partos, a que se refieren los artículos 553 y 55-1 del Código Penal, serán siempre revisadas por la Corte Superior del Distrito Federal, la cual podrá reformarlas según las cir– cunstancias del caso. -188-

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