BCCCAP00000000000000000000516

Art. 145.-La prueba de testigo contra el indígena ha de comprender por lo menos la mitad de los testigos indígenas también. Art. 146.-El transporte, así por tierra como por agua, queda sujeto a las mismas reglas que la costumbre ha ido estableciendo en estos Territorios, y de tales reglas forma– rún un reglamento, que someterán a la aprobación del Gobier– no Nacional, el Gobernador de cada Territorio y el Intenden– te, oídos los informes de los Prefectos respectivos. Art. H7.-El indígena que se asocie por contrato regis– trado con uno o mús habitantes de estos Territorios, que no sean indígenas, para negocios mercantiles o empresas indus– triales, renuncia los privilegios y exenciones que en calidad de indígena, le otorga el presente título. Art. 148.-El pagaré o documento cualquiera de obliga– ción de un indígena que no haya sido registrado por virtud de contrato no tendrú fuerza alguna en juicio. HEFORl\IA DEL CODIGO PENAL de la República en sil aplicación a los Territorios Alto Orinoco y Amazonas Art. 153.-No incurren en delito los indígenas no redu– cidos a la vida civil, por infracción de las leyes relativas al estado civil y capacidad legal de los ciudadanos. Art. l5cl.-El indígena no reducido a la vida civil, loco o demente, scrú puesto por el Prefecto respectivo bajo la custo– dia de un tutor. Art. 155.-El menor de diez mios y de quince que no hu– biere obrado con discernimiento en causa de responsabili– dad criminal, será entregado por Juez bajo la custodia, vigi– lancia y educación de un tutor. Art. 156.--La circunstancia de ser indígena no reducido -185-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz