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fecto respectivo autorizarú su traslación a voluntad del in– dígena. Art. 139.-El tránsito de los habitantes de estos Territo– rios para Demerara, el Brasil o Colombia, queda libre, pero ha de preceder permiso del Prefecto respectivo, que no de– berá otorgarlo cuando se aleguen por el habitante o por su acreedor, como causa del viaje, el pago de una deuda; aun– crue ésta se compruebe, a fin de evitar el medio con que se ha pretendido esclavizar de un modo indirecto a los indígenas de los Territorios venezolanos. REFORl\IAS DEL CODIGO l\IERCANTIL de la República, en sus aplicaciones a los Territorios 11/to Orinoco y Amazonas Art. 140.-Todo indígena emancipado, de uno u otro sexo, puede ejecutar actos de comercio, con sólo pedir la autoriza– ción a la autoridad de su domicilio. Art. 141.-La mujer casada queda en el mismo caso. Art. 1,12.-Cada Prefectura llevará una matrícula de las personas que hayan pedido y obtenido autorización para ejer– citarse en el comercio, y de los factores o dependientes de los establecimientos y <le los capitanes o patrones <le embarca– ciones. Art. H:t-Los indígenas no están obligados a llevar con– tabilidad mercantil, sino en un libro o cuaderno diario, asen– tando día por día sus operaciones, sus gastos, y un balance cada seis meses; y si no supiere leer y escribir, se valdrán <le su tarjeta, conforme a la costumbre ya establecida, y esta tar– jela equivaldrá al libro diario en los juicios que puedan ocu– rrir. Art. Ul.- Todo recibo de cualquier valor, otorgado por un indígena, y que no conste registrado como resultado de un contrato, será considerado como de ningún valor en juicio si no fuere reconocido por el indígena corno suyo y como vá– lido.

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