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Art. 134.-La caza y la pesca son derecho común de to– dos los pobladores. Art. l:J5.-En las sucesiones de los indígenas no reduci– dos será respetada su última voluntad en cuanto ella sea co– nocida y a falta de ella regirá en todo lo posible el título 2'!, Libro 1II 9 del Código Civil. Art. 136.-Para que se admita demanda contra un in– dígena, por deuda, ha de probarse, ésta con la certificación de la Prefectura respectiva, en que conste la fecha en que fué contraída, la causa por la cual se contrajo, y el precio, que en ningún caso serú usuario, ni tal que esclavice al indí– gena, ni que le obligue a salir de su Territorio, ni que exce– da <le cien bolívares, ni que tenga mús ele doce n1escs ele pla– zo; y si se contradijere la demanda por razón de pago, se admitirá en favor del indígena, la prueba supletoria siempre que los testigos sean cuando menos tres, vecinos de buen concepto. A los efectos de esta disposición, se abrirá en cada Pre– fectura y también en cada Comisaría, un registro de las com– pras y ventas en que sea parte algún indígena, y en que el comprador o vendedor pidan el registro, en el concepto cte que sin él no ha de estimarse válido el compromiso. En este re– gistro debe constar la cosa, el precio convenido, los términos del pago, la fecha de la partida, y se dará por copia certifi– cada a cada interesado. Sin la presentación de ella no se dará curso a ninguna demanda. Art. 1:37.-Los niños o adolescentes menores de edad, que perdidas o abandonados por sus padres, parientes o tutores, o prófugos del hogar paterno, que prueben inmoralidad o se– vicia de sus padres o tutores, y parezcan en cualquier punto de estos Territorios quedarún bajo la protección del Gobierno respectivo que les nombrará tutor o curador, aceptado por el nifío o adolescente, y velará por su educación y buen trato. Art. 138.-Ningún indígena, sea de uno u otro sexo, pue– de ser obligado a título de servicio doméstico, ni a permane– cer hajo la autoridad de otro individuo. En este caso el Pre- -183

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