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rechos y acciones <lel indígena no po<lrún rematarse por me– nos de las dos terceras partes de su valor, aunque el indígena se comprometa por la mitad, a cuyo justiprecio hecho por expertos, habrá de asitir un Síndico u otro Magistrado elegi– do por el indígena. Art. l~o.-1. octo indígena que haya habitado o poseído por tres años una, dos, tres, o mús hectáreas de terreno, en tJUe tenga su choza y labranza, tiene derecho a pedir al Eje– cutivo .Nacional por medio del respectivo Gobernador, el be– neficio que le acuerda el artículo 5'! del Decreto LegislatiYo de ~ de .l unía de este aüo, sobre extinción tic los que se lla– maron Resguardos de indígenas. Art. 129.-El indígena y la indígena, no reducidos a la vida civil, que vIYan urndos por su sola voluntad en vida con– yugal, se reputarún como unidos en matrimonio civil y los hijos que hayan procreado serán tenidos como legítimos. Art. i:-m--Se reconoce a tal indígena la patria potestad en los términos que la Ley tiene establecidos y del mismo mo– do la emancipación, la tutela, la mayoridad, la interdicción, y la inhalnlrn.1c1011, cuyos reg1stros se llevaran por los Jueces Departamentales examinándolos y centralizúndolos el .Juez Territorial. Art. 131.-i\Iientras sea explorada y medida la extensión de estos territorios, y se expidan las leyes del caso, se respeta– rá el usufructo que gozan todos los pobladores en las aguas, sabanas y sclYas y en sus pr.oducciones naturales y espontú– neas, sin otra limitación que la del derecho del primer ocu– pante; mas la auloridad vciarú con empeüo y constantemen– te en que no se destruyan los gérmenes de la producción. Arl. 13:2.-El derecho de pozo, el <le riego o de acueducto, pertenece a todos los habitantes de estos Territorios; y res– pecto de aguas, sabanas y selvas, se considerarún todos co– rno comuneros, regidos por el título 4'-' del Código Civil sobre comunidad. Art. 133.-La posesión será por el título 5 9 del Código Civil. -182-
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