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la firma del Juez, sn Secretario o Actuario y el indígena mis– mo o la persona que él escoja, el dicho contrato no le impo– ne obligación alguna; y tal contrato ha de ser presenciado por el Síndico :Municipal para que sea vúlido. Art. 99.-El indígena reducido o no a la vida civil, no cstarú obligado, en caso alguno, aunque así lo haya estipula– do, a trasladarse a otro lugar para pagar con su trabajo lo que dcha. Art. 101.-El consentimiento del indígena, reducido o no a la vida civil, no es vúlido en caso alguno en que haya habido error manifiesto, usura, lesión enorme, o haya sido arrancado con arterías o violencias, o sorprendido por dolo. Art. 102. · Es nulo y de ningún valor el contra lo en que el indígena se obligue a pagar con su trabajo por tiempo in– definido, o en lugar distinto de aquel en que habita. Art. 103.-El indígena no es responsable a un tercero por daño que le haya causado persona dependiente de él y ani– males que le pertenezcan. Art. 10.1.-·-La insolvencia del indígena no reducido a la vida civil, cancela sus deudas. Art. 105.-Toda novación de contrato del indígena, redu– cido o no a la vida civil, ha de quedar constante y registrada con las mismas formalidades que quedan establecidas por el contrato. Art. 106.-La presunción legal en todo juicio en que sea parte un indígena, ha de suponerse favorable a él. Art. 107.-La confesión jurídica hecha por apoderado del indígena no tiene fuerza alguna ni la extrajudicial tampoco. Art. 108.-El juramento no será nunca exigido al indíge– na no reducido a la vida civil y bautizado católicamente. Art. 109.-Lo que sea propiedad de la mujer del indígena, o de sus hijos, aunque sean menores, está libre de toda res– ponsabilidad por las deudas del marido o del padre, excepto cuando la mujer misma lo haya así contratado en la forma que queda convenida para todo contrato de indígena. -179 -~

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