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estas medidas protectoras, como un medio de atracción a la vida social. Art. 57.-El individuo, ya sea indígena o no sea, que se convierta en especulador, acumulando dichas dádivas para revenderlas, serú juzgado como estafador, y condenado con– forme al Código Penal. Art. 59.-Para que la población indígena adquiera, con– serve y difunda cada vez mús, el perfecto conocimiento de es– te favor que el Gohierno Nacional le concede al enviarle la sal y los instrumentos de pesca, ele cacería y de agricultura al precio de costo y costos se hará constar en carteles escritos con mucha claridad, que se mantendrán fijados en la puerta del Despacho del Gobernador, en la del Intendente y en la de los Prefectos y comisarios, se harún circular lo mús posible y se pregonarún en los poblados por sus Capitanes, a quienes instruirá a este fin el Prefecto o .Jefe ele Distrito corres– pondiente. Art. 60.-La contribución de papel sellado no compren– derá a los indígenas no reducidos a la vida civil. Los demás habitantes serán obligados a ella. Art. 62.-La contribución de estampillas tampoco obliga a los indígenas no reducidos, pero sí a los demás habitantes así en su correspondencia por los correos y postas, como en los documentos a que se refieren las Leyes y Decretos sobre la materia. - 176 --

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