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OTRAS CONCESIONES A. AMBOS TERRITORIOS Art. 5-1.-La sal, los instrumentos de cacería y de pesca, las herramientas o útiles que el Gohierno destine en protección a los indígenas de amhos Territorios, para que sean vendidos al costo y costos y sin ningún otro gravúmen, precisamente a los indígenas o hijos de indígenas serún facturados y remi– tidos por la Aduana de Ciudad Bolívar a las oficinas corres– pondientes en San Fernando, Yavita, l\Iaroa y San Carlos de Río Negro, las cuales confrontarún las facturas respectivas con la importación y de acuerdo con las órdenes que tengan del Gobernador del Territorio respectivo, por el órgano del In– tendente, acusarún recibo a la Aduana de Ciuclad Bolívar en la hoja foliada correspondiente del libro de que proveerú el Gobierno para este fin, por medio del correspondiente Go– bernador y del Intedente, dando de todo cuenta en cada caso al Gobierno, tanto el Gohernador respectivo como la Adua– na de Ciudad Bolívm·. Art. 55.-Llcgada cada remesa con su factura } nota de remisión al destino que le haya sido dado por el respectivo Gobernador y el Intendente General y acusado el recibo con las formalidades establecidas en el artículo anterior, se pro– cederá por los Prefectos en las cabeceras, por los Jefes de Distrito en su capital y por sus encargados en los demás pun– tos designados al efecto por la Intendencia General y el Go– bernador correspondiente a la distribución ele lo que sea gra– tuito y a la venta al costo y costos de lo que sea vendible, de conformidad con dichas órdenes, en el concepto ele que debe limitarse la cantidad vendida a cada comprador en propor– ción a su propia necesidad y de su familia y a la distancia en que viva; de modo que se impida ele una manera absoluta, que ningún individuo se convierta en revendedor de esos au– xilios para que individualmente se difunda en ambos Terri– torios entre la población indígena y pobre, el conocimiento de --175 -

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