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De las atribuciones y deberes de los Gobernadores Art. 30.-Son atribuciones y deberes de los Gobernadores: 11.--Velar por la conservación y mejora de la moral pú– blica, de la civilización de los indígenas y del progreso de las misiones. 12.--Desplcgar la mayor activiad y contracción para difundir la enseñanza primaria y la de cualquier otro ramo de instrucción que sea posible establecer a cuyo efecto pedirá al Gobierno Nacional cuanto estime necesario. Ut-Conservar con notable empefio, los poblados ac– tuales, y promover con todo género ele medidas la fundación de otros nuevos y la atracción a la vida social de la población de los naturales. 14.-Proteger con plenitud de su autoridad las misiones que el Gobierno tenga a bien estahlecer en el territorio de su mando, facilitando, en cuanto esté a su alcance, el progreso de dichas misiones. 18.-Formar el censo de las familias reducidas en cada poblado, caserío o sitio, en el Territorio de su mando, especi– ficando en cuanto esté a su alcance, las industrias ocupacio– nes o género de cultivo a que se dediquen con frecuencia, y calculando tan aproximaadmente como le sea posible, la po– blación nómade o secuestrada, o diseminada en cada punto. El Gobernador queda constituído en protector general de todos los indígenas del Territorio, con los deberes de patro– nato en sus negocios, en los términos establecidos por este tí– tulo en la Ley V sobre la administración ele justicia, especial– mente a lo concerniente a las reformas del Código Civil de la - 173 --
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