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que la Nación les dispensa en sus personas y en sus bienes, para que las tribus indígenas comprendan que las autorida– des <le la República, y especialmente del Territorio, estarán siempre dispuestas a oir sus cruej as y a otorgarles pronta y cumplida justicia. Art. 8''.-Los indígenas que se establezcan en Territo– rio venezolano, obtendrún del Gobernador permiso para edi– ficar casa o rancho de habitación, así como también para fun– dar establecimientos de agricultura o cría; cuando tengan dos años de residencia se les otorgarú por el Ejecutivo Nacio– nal la gracia que acuerda el artículo 5° del Decreto Legisla– tivo de 2 de junio de este año, que copiado a la letra dice así: En los Territorios Alto Orinoco, Amazonas y La Goajira, puede el Ejecutivo Nacional conceder a cada familia indíge– na que se someta voluntariamente al régimen establecido pa– ra darles vida civilizada, un perímetro hasta de 25 hectáreas de tierras baldías, sin mús formalidades para esta concesión que las que se observan con las familias inmigradas según la Ley que reglamenta la administración y adjudicación de tie– rras realengas que pertenecen a los Estados. LEY Il!.-Organización de la Hacienda en el Territorio Art. 18.-La contribución de papel sellado no compren– derá a los indígenas no reducidos a la vida civil. Los demús habitantes y transeúntes en el Territorio serán obligados a llenar en todos los casos que la Ley requiere, el uso ele sellos. Art. 19.-La contribución de estampillas tampoco obliga a los indígenas no reducidos, pero sí a los demús habitantes y transeúntes en el Territorio, así en su correspondencia co– mo en los documentos a que se refieren los Decretos sobre la materia. Art. 20.- Ni las producciones de los indígenas, ni la ven– ta que ellos hagan en el Territorio de dichas producciones, -170-

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