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el Jefe o Capitán que las gobierna; y los productos y objetos que los indígenas hayan traído para vender en el Territorio. 6~.-Atender a los indígenas que se enferman en la juris– dicción de su mando procurando que se propague la vacuna y poniendo en acción los medios de atajar los progresos de cualquier epidemia o enfermedad contagiosa. 10'-'.-Formar y remitir al Ministerio de Relaciones In– teriores para su aprobación o reforma, el Reglamento de po– licía que ha <le observarse en el Territorio, acomodándolo a las circunstancias, carúcter, hábitos y costumbres de los in– dígenas para obtener su civilización. - Este trabajo se hará en todo el presente año <le 1882. 11~.--Procurar por cuantos n1.edios estén a su alcance, el conocimiento siquiera sea por informes, de la ocupación prin– cipal de los indígenas, los establecimientos de agricultura y cría que existen en el interior de la Península, las produc– ciones que de ella extrajeren para hacer el comercio con otros pueblos de la República y las que sea objeto de tráfico entre las tribus errantes y las reducidas. 12~.-Formar la estadística del movimiento de población en cada semestre, es decir, la relación de los nacidos, casados y fallecidos, cuya estadística la remitirá tanto al l\Iinisterio de Relaciones Interiores como al de Fomento. 13~.-Velar porque los indígenas no sean engañados en sus operaciones de comercio o en sus contratos de cualquie– ra especie y al efecto los protegerá con su autoridad. Art. 6Q.-El Gobernador tendrú un intérprete para todo aquello que se relacione eon los indígenas. El intérprete se– rá nombrado por el Gobernador con aprobación del Ejecu– tivo Nacional y residirú en el mismo territorio a las órdenes del Gobernador de quien depende. Art. 7'-'.-El Gobernador dará cuenta de todos sus actos al Ministerio de Relaciones Interiores, procurando que todas sus disposiciones vayan encaminadas a atraer a los indíge– nas a la vida civilizada, haciéndoles conocer la protección 169 --
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