BCCCAP00000000000000000000516

Secretario de la Cúmara de Diputados. - J. Nicomcdes Ra– mírcz. Palacio Federal, Caracas, a dos de junio de mil ochocien– tos ochenta y dos. - Año H) 0 de la Ley y 21 9 de la Federación. Ejecútese y cuídese de su ejecución. GUZMAN BLANCO Refrendada, El Ministro interino de Relaciones Interiores, Ezequiel María González. ("Recopilación de Leyes". Tomo X - pág. 155 - N9 2442). TEXTO N'! 4:'i ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. - l\Iinisterio de Relaciones Interiores. Dirección Administrativa. Cara- cas, julio de 31 de 1882. - Resuelto: Dada cuenta en Gabinete del Decreto expedido por el Gobernador de los Territorios Alto Orinoco y Amazonas, con fecha 14 de abril próximo pasado, en el cual prohibe la salida de dichos Territorios a todo indígena que sea casado, o viva públicamente con una mujer, y no tenga casa de habitación, y establece el plazo improrrogable de seis meses para la cons– trucción de sus respectivas casas por los referidos indígenas; el Presiden le inlerino de la Hepúhlica, considerando: que tal Decreto ataca de una manera directa y eficaz dos de las garantías constitucionales, que son la libertad personal y la libertad de transitar; que si hien es cierto que la Constitución no es sino el pacto de Unión de los Estados, también lo es que los Territorios Alto Orinoco y Amazonas forman parte aun– que no automútica de la Federación Venezolana, y que, por tanto, rige para ellos la Constitución general: que aunque los indígenas de aquellas regiones no tienen todos los derechos civiles concedidos por las leyes a los venezolanos, si gozan de la garantías acordadas a éstos; y que si bien es verdad que dichos Territorios han de ser regidos por una legislación es– pecial, también lo es que ésta no puede ser nunca contraria a la Constitución, sino que en lo posible debe ser aún rnús li– beral que ésta; ha tenido a bien desaprobar el mencionado -167-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz