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se le adjudicara una suerte de tierras que no excediera de 25 fanegadas, y se les dieran, en algunos casos, instrumentos de labor, semillas para sus sementeras, algunos ganados, vestidos necesarios y otros animales domésticos, lo cual en su práctica estuvo muy distante de corresponder a las miras del le– gislador. Y que habiéndose notado lo infructuoso de toda la me– dida de las que se dictaron para la reducción y civilización de indígenas, tanto en la época en que rigieron las leyes de la Recopilación de Indias, como en las de la República de que se ha hecho especial mención, el pacto federal dejó virtualmente derogadas aquellas y éstas al declarar la nacionalidad vene– zolana, para establecer los derechos y deberes de los ciuda– danos, sin mús excepción que la de los habitantes de los Te– rritorios Amazonas y de La Goajira, que quedaban sometidos a un régnneu especial, Decreta: Art. 1'1.-Dentro de los límites de la Nación no se reco– nocen otras Comunidades de indígenas sino las que existen en los Territorios Amazonas, Alto Orinoco y La Goajira, cuyos Territorios seguirán regidos y administrados por el Ejecutivo Federal, de entera conformidad con el sistema especial con que hoy se gobiernan, hasta que sea conveniente elevarlos a otra categoría. Art. 2'-'.-Quedan extinguidos en la República los antiguos Resguardos de indígenas, así como también todos y cada uno de los privilegios y exenciones que las Leyes de Indias es– tablecieron en favor de la reducción y civilización de las tribus indígenas. Art. 3''.-Se declara perecido el derecho que la Ley de 7 de abril de 1838 dió a los descendientes de indígenas para proceder a la división de sus Resguardos; y ningún Tribu– nal de la República dará entrada a procedimientos que ten– gan por objeto ejercitar el derecho que la presente Ley de– clara perecido por causa de negligencia de los agraciados. Art. 4°.-Los descendientes de indígenas que en virtud de la legislación patria hayan procedido oportunamente a la división y adjudicación de sus Resguardos, serún tenidos y -165-

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