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ellas, la introducción de los elementos de cría, tales como ganado vacuno, lanar y cabrío, con el exclusivo objeto ele su propagación; a cuyo efecto, estará prohibida toda matanza de las hembras por tiempo determinado, bajo severas penas, y los patronos de estos aniinales útiles, estarún bajo la res– ponsabilidad personal y documentada de los Prefectos res– pectivos, y bajo la autoridad y constante fiscalía del Inten– dente y de los Gobernadores quienes previos los informes in– dispensables, darún cuenta al fin de cada año al Gobierno Na– cional del progreso de las crías. Art. 15.-Los indígenas que se apliquen por sí mismos a la agricultura, gozarán la exención de todo derecho, así de exportación, como de tránsito y municipal; serán preferidos en la repartición gratuita de los instrumentos y útiles ele agri– cultura y quedarán dueños de todo el terreno que cultiven, cuya extensión justificarún ante el Intendente y el respectivo Gobernador, a quienes corresponderá extender los títulos de propiedad, dando cuenta al Gobierno Nacional; y ele estos Títulos, llevará el Ministerio respectivo un registro en que consten íntegros y auténticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Art. 18.-En cada cabecera de Departamento o Distrito se construirá a expensas del Gobierno un horno de alfarería que estarú bajo la inspección y administración del respectivo Prefecto o Jefe de Distrito. Art. 19.-El Gobierno Nacional enviará a estos Territo– rios por tres años, un albañil, un carpintero, un zapatero y un herrero, que residirán en l\Iaroa y estarán obligados a ense– ñar, durante este tiempo sus respectivos oficios al mayor nú– mero posible de indígenas ele estos Territorios, bajo la ins– pección del Intendente y del Gobernador del Territorio Ama– zonas, quienes informarán al Gobierno constantemente de los adelantos que se logren en esta enseñanza. Art. 20.-El Gobierno Nacional enviará un médico para estos Territorios, el cual estará obligado a recorrerlos en el ejercicio de su profesión. -162-
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