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Código Penal, serán siempre revisados por el Jurado de estos Territorios, el cual podrá reformarlos según la circunstan– cias del caso. Art. 31.--El mismo Jurado Territorial reverá las senten– cias contra indígenas no reducidos, por delitos leves o faltas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LEY XVI~.-MEDIDAS ESPECIALES de protección a los Te– rritorios Alto Orinoco y Amazonas .......................................... Art. 5 9 .-Con el mismo objeto de atraer a la población indígena a la vida social, excitará el Gobierno a Su Señoría Ilustrísima, a pedir por primera vez ocho sacerdotes misio– neros españoles, que a su llegada serán situados así; uno en San Fernando, para atender a los indígenas que habitan los tributarios de la margen, desde sus vertientes hasta los lími– tes del Territorio con Guayana. Otro en Ocuné, asiento de la guarnición encargada de vigilar la frontera con Colombia, que extenderá sus servicios a todos los que habiten el Vicha– da y sus afluentes y a los de la margen izquierda del Orinoco, desde la desembocadura del Guaviare hasta los límites del Territorio Alto Orinoco con el Estado Apure. Otro en Yavita, para que atienda a los que moran a orillas del Atahapo, el Iní– rida, el Guaviare y sus afluentes. Uno en Buena Vista, que prestará sus servicios a los que habitan la margen izquierda del Orinoco, desde sus afluentes hasta la separación del Casi– quiare, a lo de sus afluentes en esta parte, y a los que viven a la orilla izquierda del Casiquiare y sus tributarios ele esta margen. Otro en Maroa, para atender a los que habitan las márgenes del Guanía, desde sus vertientes hasta la desembo– cadura del Casiquiare, en las ele sus afluentes y las de los tributarios de la orilla izquierda del Casiquiare. Art. 6 9 .-El Gobierno Nacional dotará las capillas parro– quiales de las cabeceras de Departamento y de Distrito, con lo -160-

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