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Art. 25.-Para ejercer las funciones del sacerdocio cató– lico o las de ministro de cualquier otro culto en estos Te– rritorios, es indispensable pedir y obtener el permiso del Go– bierno Nacional, oídos los informes del respectivo Goberna– dor: y el que contraviniere a esta disposición, será expulsa– do del Territorio en que se encuentre, indemnizando cuales– quiera sumas que haya cobrado en ej erciico de su indebida ocupación. Art. 2G.-Ningún individuo puede salir de estos Territo– rios para país extranjero sin pasaporte del Gobernador co– rrespondiente, visado por el Administrador de la Aduana res– pectiva, y los que salgan en calidad de capitanes, patrones o tripulantes, han de dejar fianza de volver en el término de tres meses, pasados los cuales se cobrará la fianza, y será depositada en la Intendencia con destino a cárceles. Art. 27.-El Magistrado empleado o particular que reten– ga en su servicio a un indígena menor o mayor de edad con– tra la voluntad del mismo indígena, incurrirá en una multa desde ciento hasta cuatrocientos bolívares, que podrán im– poner los Gobernadores, los Prefectos, los .Jueces todos y los Comisarios, devolviendo a su libertad al indígena y haciendo suya la mitad del importe de la multa, pasando la otra mitad a la Intendencia con aplicación a cárceles. Art. 28.-El que se apoderare con violencia o con engaño de una mujer o de un menor indígenas y los retenga contra su voluntad, será juzgado y penado como raptor y pagará una multa de cien hasta cuatrocientos bolívares, mitad para el acusador o denunciador, y la otra mitad para el depósito de la Intendencia para cárceles. Art. 29.-Para que ningún indígena sea retenido en ser– vicio de otra persona contra su voluntad, los Prefectos, los .Jueces los Inspectores, los Síndicos y el Procurador Nacional, ejercerán la mayor vigilancia, y descubierto un caso pondrán al indígena en libertad, y el detentar será juzgado y penado por el .Juez inmediato. Art. 30.-Las sentencias sobre ficción, ocultación y cam– bios de partos a que se refieren los artículos 552 y 554 del -159-
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