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avencindados en poblado con residencia fija, los capitanes y patronos, están obligados a emplear el papel sellado de con– formidad con la Ley de la materia; a cuyo fin proveerá el Go– bierno de la cantidad necesaria al intendente, a quien corres– ponderá distribuirlo de la manera conveniente en ambos terri– torios, y organizar y centralizar esta cuenta rindiéndola tri– mestralmente al Gobierno Nacional. Los demás pobladores in– dígenas están exentes de esta contribución. Art. 13.-Los indígenas obligados a emplear el papel se– lado de confornudad con e1 art1cu10 anter10r, 10 queuan tam– bién a usar las estampilas de escuela, así en los sobres de su correspondencia, como en los <lemas casos en que la Ley la exige, pero los demás pobladores indígenas quedan también exentos de esta contribución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LEY XIJ'!.-REFORM.4S DEL CODIGO PENAL ele la Repú– blica en su aplicación a los Territorios Alto Orinoco y Amazonas Art. 1 9 .-No incurcn en delito los indígenas no reducidos a la vida civil por infracción de las leyes relativas al estado civil y capacidad legal de ciudadanos. Art. 2 9 .-El indígena no reducido a la vida civil, loco o demente, serú puesto por el Prefecto respectivo bajo la cus– todia <le un tutor. Art. 3 9 .-El menor de diez años y el <le quince que no hu– biere obrado con <lisernimiento en causas <le responsabilidad criminal, será entregado por el Juez bajo la custodia, vigi– lancia y educación de un tutor. Art. 4 9 .-La circunstancia de ser indígena no reducido a vida civil, todavía, será considerada como atenuante en todo juicio criminal. Art. 5 9 .-El indígena no reducido a la vida civil, no se le considerará como vago, en caso alguno, si no fuere por su conducta responsable <le delito, ni esa calificación le servirá nunca de causa agravante en juicio. -156-
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