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Art. 2°.-La mujer casada queda en el mismo caso. Art. 4°.-Los indígenas no están obligados a llevar la con– tabilidad mercantil sino en un libro o cuaderno diario, asen– tando, día por día, sus operaciones, sus gastos y un balance cada seis meses; y, si no supiere leer ni escribir se valdrá de su tarja, conforme a la costumbre ya establecida, y esta tarje– ja equivaldrá al libro diario en los juicios que puedan ocurrir. Art. 5°.- Todo recibo de cualquier valor, otorgado por un indígena y que no conste registrado como resultado de un con– trato, será considerado como de ningún valor en juicio, si no fuere reconocido por el indígena como suyo y como válido. Art. 6°.-La prueba de testigos contra el indígena ha de comprender por lo menos la mitad de los testigos indígenas también. Art. 8 9 .-El indígena que se asocie por contrato registra– do con uno o más habitantes de estos Territorios, que no sean indígenas, para negocios mercantiles o empresas industriales, renuncia los privilegios y exenciones que en calidad de indí– gena le otorga el Código. Art. 9'!.-El pagaré o documento cualquiera de obligación de un indígena, que no haya sido registrado por virtud de contrato no tendrá fuerza alguna en juicio. Art. 10.-La fianza de un indígena que no constare regis– trada por contrato en la forma que establece este Código, no tendrá valor alguno en juicio. Art. 11.-Las causas de comercio de ambos Territorios quedarán por ahora a cargo de los tribunales ordinarios, ajus– tados en cuanto sea posible al Código Mercantil y a su proce– dimiento con las reformas establecidas en el presente. Art. 12.-Los magistrados y los demás funcionarios pú– blicos, los propietarios de bienes inmuebles, los habitantes con establecimiento mercantil o industrial de cualquier clase, los sacerdotes, los artesanos, los padres de familia o individuos --155 -
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