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también en cada Comisaría un registro de las compras y ventas en que sea parte algún :indígena, y en el que el com– prador o el vendedor pidan el registro, en el concepto de que sin él no ha de estimarse válido el compromiso. En este re– gistro debe constar la cosa, el precio convenido, los términos de pago, la fecha de la partida, y se dará copia certificada a cada interesado. Sin la presentación de ella no se dará cur– so a ninguna demanda. Art. 53.-Los niños y adolescentes menores de edad, que, perdidos o abandonados por sus padres, parientes o tutores, o prófugos del hogar paterno, que prueben inmoralidad o se– vicia de sus padres o tutores, y parezcan en cualquier punto de estos Territorios, quedarán bajo la protección del Gobier– no respectivo, que les nombrará tutor o curador, aceptado por el niño y adolescente, y velará por su educación y buen trato. Art. 5,1.--Ningún indígena, sea de uno u otro sexo, puede ser obligado a título de servicio doméstico, ni a permanecer bajo la autoridad de otros individuos. En este caso el Pre– fecto respectivo autorizará su traslación, a voluntad del in– dígena. Art. 55.--El tránsito de los habitantes de estos Territorios para Demerara, el Brasil o Colombia, queda libre, pero ha de preceder escrito del Prefecto respectivo, que no deberá otor– garlo cuando se aleguen por el habitante o por su acreedor, como causas de viaje, el pago de una deuda, aunque ésta se compruebe, a fin de evitar el medio, con que se ha pretendido esclavizar de un modo indirecto a los indígenas de los Terri– torios venezolanos. LEY Xli;.-REFORMAS DEL CODIGO MERCANTIL de la Re– pública en su aplicación a los Territorios Alto Orinoco y Amazonas Art. 1 9 .-Todo indígena emancipado de uno u otro sexo puede ejecutar actos de comercio, con sólo pedir la autoriza– ción a la autoridad de su domicilio. -154-
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