BCCCAP00000000000000000000516

nos del respectivo Gobernador o de alguno de los Prefectos. Art. 4O.-La anticresis, o sea el derecho de percibir los frutos del inmueble que se entrega para aplicarlos al pago de intereses o del capital, pierde su validez de contrato, cuando una de las partes es indígena no reducido a la vida civil. Art. 41.-Toda privación sobre privilegio o hipoteca con– traída por indígenas no reducidos a la vida civil, es nula y de ningún valor. Art. L12.-El registro público es indispensable para la va– lidez de todo contrato de los indígenas reducidos o no a la vida civil, y por las circunstancias especiales en que se en– cuentran ambos Territorios, el Registro se hará ante el Go– bernador respectivo o ante los Prefectos Departamentales y estos Magistrados lo llevarán a efecto con las formalidades prescritas en la Ley de Registro, llevando y conservando por separado este archivo. Art. ¿10.-En la ejecución contra indígenas reducidos o no a la vida civil no podrá comprenderse ni el rancho en que vive ni su pequeño menaje ni las herramientas de su tra– bajo, ni sus vestidos, ni sus útiles de pesca y de cacería, ni las plantas alimenticias de su conuco. Los otros bienes, dere– chos o acciones del indígena no podrán rematarse por me– nos de las dos terceras partes de su valor, aunque el indíge– na se comprometa por la mitad, a cuyo justiprecio, hecho por espertos, habrá de asistir un Síndico, el Procurador Nacional u otro magistrado elegido por el indígena. Art. 44,.-Todo indígena que haya habitado y poseído, por tres años, dos, tres y hasta cuatro hectáreas de terreno, en que tenga su choza, tiene derecho a constituirse en propieta– rio de ese mismo terreno; y toca al respectivo Gobernador, asociado al Intendente Territorial sustanciar el expediente y expedir el título de propiedad, todo gratuitamente. Art. 45.-El indígena y la indígena no reducidos a la vida civil, que vivan unidos por su sola voluntad en vida conyu– gal, se reputarán como unidos en matrimonio civil, y los hi– jos que hayan procreado o se procrearen, serán tenidos co– mo legítimos. -152-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz