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Art. 30.-Los pesos y medidas que se descubran incom– pletos, serán confiscados y deslruídos, y sus tenedores multa– dos desde veinte bolívares hasta ciento, según el quantum de la patente que esté pagando. Art. 31.-Las permutas celebradas con indígenas han de hacerse precisamente ante los .Jueces Departamentales, con las formalidades establecidas para todo contrato, y en los de– más lugares ante el comisario y dos testigos indígenas. Art. 32.-El arrendamiento de un indígena ha de hacerse precisamente con las mismas formalidades que todo contra– to y el Síndico Municipal serú siempre citado, y deberá asis– tir a la celebración <le éste, como de todo contrato celebrado por indígena, a menos que lo presencie el Procurador Na– cional. Art. 33.-El mandato al nombre del indígena, sea en tér– minos generales o en términos especiales, no le obligará en manera alguna, si no fué efecto de contrato en los términos que quedan establecidos. Art. 31.-Las lransaciones en que sea parte un indígena, no tendrán fuerza alguna, si no fueren celebradas con las formalidades establecidas para el contrato. Art. 35.-La obligación contraída por el indígena, que le comprometa a pagar con un gravamen mayor que el interés de uno por ciento mensual, es nula y de ningún valor. Art. 36.-En los juicios por comodato o préstamos de co– sas, será asistido siempre el indígena por una persona de su elección y por el Síndico Municipal o por el Procurador Na– cional. Art. 37.-El indígena no reducido a la vida civil está exento de toda responsabilidad por razón de depósito y de secuestro. Art. 38.-El indígena no reducido a la vida civil, no con– trae oblagación alguna, porque se constituya o se le consti– tuya fiador. Art. 39.-La prenda dada por un indígena a su acreedor, como seguridad del crédito, ha de quedar depositada en ma- -151-

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