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Art. 20.-La insolvencia del indígena no reducido a la vida civil, cancela sus deudas. Art. 21.-Toda novación de contrato del indígena, redu– cido o no a la vida civil, ha de quedar constante y registrada con las mismas formalidades que quedan establecidas para contrato. Art. 22.-La presunción legal en todo juicio en que sea parte un indígena, no tiene fuerza alguna ni la extrajudicial tampoco. Art. 24.-El juramento no será nunca exigido al indígena no reducido a la vida civil y bautizado católicarn.ente. Art. 25.-Lo que sea propiedad de la mujer del indígena, o de sus hijos, aunque sean menores, están libres de toda res– ponsabilidad por las deudas del marido o del padre, excepto cuando la mujer misma los haya así contratado en la forma que queda prevenida para todo contrato de indígenas. Art. 26.---De lo que ha sido vendido a un indígena, ya sea mueble o inmueble, o mercancía o efecto de cualquiera es– pecie, ante el Juez Departamental o ante el Comisario res– pectivo, condición indispensable para la validez del contra– to, puede cobrarse el precio, pero en ningún caso la cosa que se le vendió. Art. 27.-Lo comprado a indígena a satisfacción del com– prador en el acto de la compra no impone al indígena la obli– gación del saneamiento por motivo alguno. Art. 28.-El que venda a un indígena, reducido o no a la vida civil, cualquier objeto de peso o medida, resultando fa– llos el peso o la medida, deberá resarcir el perjuicio en do– ble cantidad la primera vez, en triple cantidad la segunda, y en la tercera, quedará inhabilitado para la industria mer– cantil. Art. 29.-El comprador a un indígena de cualquiera de los artículos que ellos suelen vender, y se lo mida y se lo pe– se con medida o con peso ilegal, deberá resarcir con el doble el perjuicio que le causó, y pagará una multa de cien bolí– vares aplicables a la escuela más inmediata. -150-

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