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nio, se tendrán por hijos legítimos, y este mismo princ1p10 regirá respecto a los diversos grados de parentesco. Art. 5°.-Las disposiciones del Código Civil sobre la cele– bración del matrimonio, no son aplicables sino a los indíge– nas incorporados ya a la vida ciYil en los pueblos de ambos Territorios, con las disposiciones comprendidas en la sección 2~ del Títnl0 4° del citado Código. Art. 6 9 .-Siempre que el indígena no avecindado en vida civil quiera contraer matrimonio legal separándose de la mu– jer con quien hacía vida marital no legalizada, se la consi– derará libre para contraerlo; y contraído queda sujeto a las disposiciones de la Sección 8~ del Código Civil. Art. 7°.-Las disposiciones del artículo 142 del Código Ci– vil penando a los menores de 21 y de 18 años que se hayan unido en matrimonio sin consentimiento, no rige respecto a las uniones que hayan contraído indígenas no reducidos a la vida social. Art. 8 9 .--Las disposiciones contenidas en los artículos 275 hasta 289 del Título 90 Sección 2~ son aplicables a todos los indígenas avencindados o no, pero nunca podrá darse tu– tor judicialmente a un niño a quien él repugne como tal, ni podrá ser nombrado tutor ni protutor el indígena sin residen– cia fija en vida civilizada. Art. 90__El indígena que en cualquier punto del Terri– torio haya construido casa o choza, y sembrado árboles u otras plantas, o tenga nnimales domésticos, sin que nersona alguna se considere mejor derecho a poseer tales bienes, será consi– derado dueño y señor de todos ellos y del terreno que cultive; y el Gobernador respectivo, previa la prueba del caso, le ex– pedirá su título de propiedad. Art. 10.-En aquellos lugares de cada Territorio en que se halle establecidas dos o más familias de indígenas no redu– cidos y que se consideren entre sí comuneros de un terreno da– do. serán resneta<los como tales, con las mismas reglas que ellos se hayan establecido. Art. 11.-Con la muerte del indígena que no esté avecin– dado y reducido a la vida civil, quedan canceladas todas sus -148-

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