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Art. 13.-La contribución de papel sellado no compren– derá a los indígenas no reducidos a la vida civil. Los demás habitantes serán obligados a ella. Art. H.-El papel sellado de que provea el Gobierno a ambos Territorios, por medio del respectivo Gobernador pa– sarú a manos y a cargo del Intendente a quien corresponda distribuirlo entre las Oficinas de recaudación de la manera cmweniente, y recibir examinar y finiquitar por trimestre, la cuenta de este ramo, que ella deben rendir, y centralizada y remitirla al Ministerio de Estado respectivo en cada se– mestre. Art. 15.-La contribución de estampillas de escuelas, tam– poco obliga a los indígenas no reducidos, pero sí a los dernús habitantes, así en su correspondencia por los correos y postas, como en los documentos a que se refiere la Ley que creó las estampillas. LEY x~.-REFORMAS DEL CODIGO CIVIL de la República en szz aplicación a los Territorios de Alto Orinoco y Amazonas Art. 1' 1 .-Los magistrados y dernús funcionarios públicos, los propietarios de bienes inmuebles, los habitantes con esta– blecimiento mercantil o industrial, de cualquiera clase, los artesanos, los sacerdotes y los padres de familia o individuos avecindados en poblado con residencia fija, serán conside– rados con domicilio en el lugar en que permanecen, el resto de los pobladores, serán considerados como teniendo por do– micilio los dos Territorios y se prohibe que por contrato con indígenas se les fije domicilio determinado. Art. 29.-Al indígena sin domicilio determinado no se le puede nombrar defensor por virtud de demanda civil, sino después de un año de ignorarse su paradero. Art. 3 9.-Tampoco se le podrá considerar desaparecido sino después de una ausencia de dos años. Art. 49.-Los hijos de indígenas, tenidos por tales por los que se crean sus padres, aunque no haya precedido matrimo- -147-

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