BCCCAP00000000000000000000516

n1.itarsc la cantidad vendida a cada comprador, en proporción a su propia necesidad y la de su familia, y a la distancia en que viva, de modo que se impida de una manera absoluta, que ningún individuo se convierta en revendedor de esos auxi– lios, para que individualmente se difunda en ambos Territo– rios entre la población indígena y sobre el conocimiento de estas medidas protectoras, como en medio de atracción a la vida social. Art. 9 9 .--Las cuentas de todo lo repartido gratuitamente, y de lo vendido al costo y costos, con listas de los comprado– res y de las cantidades, serán rendidas en cada mes a la In– tendencia General y al Gobierno del respectivo Territorio, a quienes toca examinarlas en el acto, corregir los errores que se hayan cometido y mejorar cada vez más, la administración de estas gracias, concedidas exclusivamente a los indígenas. Art. 10.-El individuo ya sea indígena o no lo sea, que se convierta en especulador, acumulando dichas dúdivas pa– ra revenderlas, será juzgado como estafador, y condenado conforme al Código Penal. Art. 11.-Todos los habitantes de estos Territorios tienen el derecho de acusar ante los Trihunales de Justicia o ante las autoridades políticas y civiles y también el derecho de de– nunciar sin obligación de prueba, ni responsahilidad alguna, ante la autoridad que tenga por conveniente, cualqier abuso que se cometa en ellos contra las disposiciones precedentes. Art. 12 -Para crue la población indígena adcruiera y con– serve y difunda cada vez más el perfecto conocimiento de este favor, que el Gobierno Nacional le concede al enviarles la sal y los instrumentos de pesca, de cacería y de agricultura al precio de costo y costos, se hará constar en carteles escritos con mucha claridad, que se mantendrán fijados en las puertas del Despacho del Gobernador, en la del Intendente y en la de los Prefectos y Comisarios, se harán circular lo más po– sible, y se pregonará en los poblados por sus capitanes a quie– nes instruirá a este fin el Prefecto o Jefe de Distrito Corres– pondiente. -146-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz