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blica que para su aplicación al Territorio Amazonas se es– pecifican en el Decreto número 10 del presente Código. LEY V- 1 .-Organización de la Hacienda pública en ambos Te– rritorios contribuciones 1J forma de recaudación en las Adiza– nas fluviales 1J las terrestres ............................. Art. 7''.-La sal, los instrumentos de cacería y de pesca, las herramientas o útiles que el Gobierno destine en protec– ción a los indígenas de ambos territorios para que sean ven– didos al costo y costos, y sin ningún otro gravamen, precisa– mente a las indígenas e hijos de indígenas, serún facturados y remitidos por la Aduana de Ciudad Bolívar a la de San Fernando, Yavita, Maroa o San Carlos de Río Negro, las cua– les confrontarán la factura respectiva con la importación; y de acuerdo con las órdenes que tengan del Gobernador del Territorio respectivo, por el órgano del Intedcntc, acusarán recibo a la Aduana de Ciudad Bolívar en la hoja foliada correspondiente del libro de que proveerá el Gobierno para este fin, por medio del correspondiente Gobernador y del Intendente, dando de todo cuenta en cada caso al Gobierno, tanto el Gobernador respectivo como la Aduana de Ciudad Bolívar . Art. 8'!.-Llegado cada envío con su factura y nota de re– misión al destino que le haya siclo dado por el respectivo Go bernador v el Intendente General y acusado el recibo con las formalidades establecidas en el artículo anterior, se pro– cederá por los Prefectos en la cabecera por los jefes de Dis– trito en su capital, y por sus encargados en los demás puntos designados al efecto por la Intendencia General y el Gober– nador correspondiente, a la distribución en lo que sea gratui– to, y a la venta al costo y costos de lo que sea vendible, de con– formidad con las dichas órdenes, en el concepto de que debe li- -145-

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