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hlica, de la civilización de los indígenas, del culto religioso, y del progreso de las misiones. 12.-Desplegar la mayor actividad y contracción para difundir la enseñanza primaria, y la de cualquier otro ramo de instrucción que sea posible establecer; creando y conser– vando escuelas, eligiendo preceptores, proporcionando loca– les y utensilios, y pidiendo al Gobierno Nacional cuanto esti– me necesario al efecto. 1:3.-Conservar con notable empeño los poblados actua– les, y promover con todo género de medidas la fundación de otros nuevos, y la atracción a la vida social de la población nómade de los naturales. 1¿1.--Proteger con la plenitud de su autoridad las misio– nes que el Gobierno establezca en el Territorio de su mando, facilitando en cuanto esté a su alcance, el progreso de dichas misiones 16.-Velar constantemente sobre la justa y equitativa dis– tribución gratuita, y de la venta, al costo y costos, que según el Decreto de la materia, ha de hacerse a los indígenas, sin otra diferencia que la que puedan merecer por su conducta y por sus esfuerzos en el progreso del Territorio. 18.-Formar el censo de las familias reducidas en cada poblado, caserío o sitio, en el Territorio de su mando, especi– ficando en cuanto esté a su alcance, las industrias, ocupacio– nes o género de cultivo a que se dediqucn con frecuencia; y calculando tan aproximadamente como 1o sea posible la po– blación nómade o secuestrada o diseminada de cada punto. Art. 33.-El Prefecto queda constituido en patrón espe– cial de los indígenas de su Departamento, para cumplir los deberes de patronato en los negocios de dichos indígenas, de conformidad con las reformas del Código Civil de la Repú- -144-
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