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rador y Presidente de los Estados l1nidos de Venezuela, etc., etc. En uso de las facultades concedidas al Ejecutivo Nacio– nal en el número 20 del artículo 13 ele la Constitución Fe– deral. - DECRETO: El siguiente Código Orgánico de los Territorios Alto Ori– noco y Amazonas. LEY III~ Administración política ele los Territorios, ele fos Gobernado– res, de su Consejo, de los demás funcionarios de orden político y de sus deberes ¡¡ atribuciones Art. :1.-Cada Gobernador elegirá cuatro sujetos de cono– cida probidad, cuya mitad serú precisamente de indígenas o hijos ele indígenas para formar su Consejo. A este cuerpo se denominará "Consejo Territorial"; y con él habrá de consul– tar el Gobernador toda medida general que dicte en el Te– rritorio, pudiendo separarse del dictamen del Consejo, cuan– do graves motivos lo autoricen, pero dando cuenta al Go– bierno Nacional, con copia del acta en que conste la opinión del Consejo y la suya, con expresión de sus fundamentos, dejando además constancia de todo en el expediente al cargo del Secretario, que lo será también del Consejo. Art. 9°-El Prefecto de cada Departamento propondrá al Gobernador respectivo cuatro individuos residentes en su -141-

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