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Art. 4°1.-Se reconocen al indígena la patria potestad en los términos que la Ley dispone, del mismo modo la emanci– pación, la tutela, la mayoridad, la interdición y la inhabili– tación. Art. 45.-El registro de tutela y curatela y los de revo– cación, interdicción e inhabilitación serán llevados por el .T uez de la Instancia, y el registro del estado civil por el Pre– fecto respectivo. Art. 46.--Los bienes muebles y los inmuebles de los in– dígenas quedan bajo la protección de la Ley, conforme el Li– bro 2'!, Título 1'-' sobre división de bienes. Art. L17.-Mientras sea explorada y medida la extensión del Territorio Amazonas, se expidan las Leyes del caso, se respetará el usufructo que tienen todos los pobladores en las aguas, montes y selvas y en sus producciones naturales y es– pontáneas, sin otra limitación que la del perjuicio del primer ocupante, mas la autoridad velará constantemente en que no destruyan los gérmenes de la producción, y esto de un n1odo inexorable. Art. 48.-El derecho de paso y el de acueducto pertene– cen a todo habitante del Territorio sin excepción y compren– den cuanto es indispensable para su ejercicio; y respeto de las aguas, montes selvas se consideran comuneros todos sus habitantes y se observará el Título 4 9 del Código Civil sobre comunidad. Art. 49.-La posesión será regida conforme al Título 5 9 del Código Civil. Art. 50.- La caza y la pesca serán siempre derecho co– mún de todos los pobladores del Territorio. Art. 51.-En las sucesiones de los indígenas será respe– tada su última voluntad, y a falta de ella regirá, en todo lo posible, el Título 1 9 del Código sobre esta materia. Art. 52.-Las obligaciones y contratos se regirán por el Título 5 9 del Código Civil, con las variaciones que siguen: P.-Para que se admita demanda contra un indígena, por deuda, ha de probarse ésta con la certificación de la Pre- -139-
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