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idóneo para el caso, el servicio de posta o correo en el Terri– torio, y el de bogas, patrones y prácticos. Por estos servicios deberá alimentúrseles y remunerárselcs suficientemente. Art. 32.-También es cargo inexcusable el servicio de ca– zador o pescador impuesto por el Prefecto con duración de– terminada, cuando, según la costumbre y la necesidad esto sea indispensable, a juicio del Gobernador. Deberá iguahnente alimentársele y remunerársele racionalmente al indígena que preste estos servicios. Art. 36.-El Gobierno introducirá sal, instrumentos de ca– cería y de pesca, para que los Prefectos los vendan por el costo precisamente a los indígenas, y estos funcionarios rendirán por conducto del Gobernador, a la Aduana de Ciudad Bolívar, cuenta de la venta de dichos efectos, y ella abrirá una al Go– bierno del Territorio. Art. 37.-Para que la población indígena adquiera per– fecto conocimiento de este favor del Gobierno, la orden o re– solución que éste expida fijando el precio de la sal y de los artículos de caza y pesca, estará permanentern.ente fija en la puerta de las capillas, y durante un año se publicará todos los meses. Art. 0 12.-La ley sobre domicilio sólo será aplicable a los indígenas ya establecidos en poblados; y en cuanto a los demás, se tendrá por su domicilio todo el Territorio Amazo– nas en que viven. Art. 43.-El indígena y la indígena, que por no estar ca– tequizados, no reducidos a poblado se hallen unidos por su sola voluntad, se reputarán unidos en matrimonio civil y los hijos que hayan procreado o procreen, y reconozcan como su– yos, serán tenidos como legítimos, a menos que entre los pa– dres existan los impedimentos de primero y segundo grado establecidos por la ley, caso en el cual serán separados. -138-

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