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16.-Ejercer la procuraduría ele los indígenas, y en este concepto hará entender a todos los funcionarios del Territo– rio y declararú por actos explícitos que los indios estún bajo su especial protección por la ley y que gozan de los mismos derechos que los demús venezolanos sin que pueda haber dis– tinción entre los indígenas y no indígenas, y en este concepto, hnpedirú con todo rigor cualquier especie de vejación o en– gaños de parte de aquellos que aparentando hacer un tráfico honesto, sólo pretenden aprovecharse de la inocencia de l<,s naturales. Art. 15.-Son atribuciones de los Prefectos de distritos: L!e.-Propender por todos los medios pacíficos y humani– tarios a la civilización de los indígenas. TEXTO N° 41 DECRETO DE 11 DE FEBRERO DE 1876 Sobre indígenas dice lo siguiente: Art. 7.-En cada población existente y en cualquiera otro punto, que los Prefectos juzguen adecuado para fijar resi– dencia de indígenas y crear un caserío, deberán poner un ca– pitún poblador con las atribuciones y deberes más oportunos para favorecer el incremento o la formación de pueblos. Art. 8.-El Gobernador de el Territorio tendrú los deLP– res y las atribuciones siguientes: 1ª.-Formar el censo exacto de las familias reducidas con expresión de las industrias a que se dediquen preferente– mente y del género de cultivo que ofrezca mús ventajas a la producción. Art. 9.-Son atribuciones de los Prefectos: -136-

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